Certificación

  • Certificacíon de Eficiencia Energética

    Para vender o alquilar inmuebles, viviendas, locales, oficinas y edificios la normativa vigente exige disponer del certificado de eficiencia energética registrado.

    Si tienes dudas acerca de la certificción energética, contacta con nosotros, haz clic en: preguntas más frecuentes o llama al telefono 628 05 06 73

     

     

     

    Certificación de eficiencia energética Castilla y León

      

     

    Obtenga su certificado de eficiencia energética en tres pasos:

    1.Solicitud de presupuesto gratuito: a través del Teléfono 628050673 por Fax al 923193833 o con el Formulario Web

    2.Visita de inspección: Se realiza la visita al inmueble, con una duración aproximada de 1 hora, para la toma de datos, a fin de realizar la evaluación energética correspondiente.

    3.Presentación: Elaboración del informe de Calificación Energética, emisión del registro del certificado en la Junta de Castilla y León CEREN y entrega del certificado firmado y registrado telemáticamente.

     

    PRESUPUESTO GRATUITO SIN COMPROMISO

    Peso: 
    -20
  • ¿Quiere vender o alquilar un edificio, vivienda o local?

    A partir del 1 de Junio de 2013, todos los edificios existentes, viviendas o locales, deberán contar un certificado de eficiencia energética.

    De acuerdo con el Real Decreto que regula la certificación energética de edificios existentes, los inmuebles existentes, viviendas unifamiliares, pisos o locales, que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario o comprador, y los edificios ocupados por una autoridad pública de mas de 250 m2, frecuentados por público, deberán estar en posesión de un certificado de eficiencia energética.

    El certificado energético se debe incorporar a toda oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. La obligación de poseer dicho certificado, le corresponde al propietario del inmueble.

  • Precios Salamanca y alrededores

    CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

    (Rev.: 01-01-2014)

    Precios para la “Certificació n Energética de Edificios , Locales , Viviendas y chalets” :

    Precios de Certificados

    TABLA DE PRECIOS

    CERTIFICADOS ENERGÉTICOS DE LOCALES Y VIVIENDAS

     

    Superficie útil del inmueble

    1.2.- SALAMANCA y ALREDEDORES

    De 41 m2    a  50 m2

    50,00 €

    60,50 €

    De 51 m2    a  60 m2

    54,00 €

    65,34 €

    De 61 m2    a  70 m2

    59,00 €

    71,39 €

    De 71 m2    a  80 m2

    64,00 €

    77,44 €

    De 81 m2   a 90 m2

    69,00 €

    83,49 €

    De 91 m2  a 150 m2

    74,00 €

    89,54 €

    De 151 m2 a 200 m2

    108,00 €

    130,68 €

    De 201 m2 a 250 m2

    128.00 €

    154,88 €

    De 251 m2 a 500 m2

    148,00 €

    179,09 €

    De 501 m2 a 750 m2

    190,00 €

    229,90 €

    De 751 m2 a 1000 m2 240,00 €

    290,40 €

    Mas de 1.000 m2

    290,00 €

    350,90 €
    (*) Por mas de cinco inmuebles pisos o locales edificios y casos especiales consultar descuentos.

     

    Ø       Condiciones:

    1- El precio incluye el coste de inspección, elaboración del documento, registro del certificado en la JCL y desplazamientos en el entorno de Salamanca y alrededores.

    2-   Los Precios no incluyen la TASA que cobra la Junta de Castilla y León.

    3-   Para trabajos realizados fuera del entorno de 20 km del centro de Salamanca, se cobra un suplemento de 0,20 € por Km de desplazamiento.

     

    Ø       Consultas y Presupuesto:

    Puede solicitar presupuesto por correo electrónico en:

    Puede solicitar presupuesto en Internet: http://sticwilayem.com/presupuesto

     

  • Certificadores de eficiencia energética.
    Tecnico competente - Real decreto 235/2013.
    Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.
    Colegiado desde 1992, especializado en energías.
    NO SOMOS INTERMEDIARIOS.

  • Preguntas más frecuentes

    ¿Qué es la certificación energética de los edificios?

    Es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética y la Nueva Directiva 2012/27/UE ( que modifican las existentes del 2009/125/CE y 2010/30/UE y derogan las del 2004/8/CE y 2006/32/CE), relativa a eficiencia energética de los edificios, la cual se determina calculando o midiendo el consumo de energía necesaria para satisfacer anualmente la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

    ¿Quiénes podrán certificar una edificación?

    Según el RD235/2013, en su Artículo 1,7 y 8 manifiesta que:..."El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p, que será elegido libremente por la propiedad del edificio. Artículo 1.3.p: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta."...

    ¿Quiénes tienen la obligación de exhibir la etiqueta?

    Según el RD235/2013, en su Artículo 6:

    1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

    2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.

    3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    ¿Qué diferencia existe entre las calificación A y G?

    La Letra A (Calificación Energética A) es indicadora de mayor eficiencia energética, lo que reflejará en el precio de tu vivienda un valor añadido. La Letra G (Calificación Energética G) es indicadora de menor eficiencia energética, lo que reflejará en el precio de tu vivienda un valor devaluativo.

    ¿Cuál es el contenido de la certificación energética?

    Según el RD235/2013, en su Artículo 6:El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

    a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

    b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

    c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

    d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

    e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

    f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.

    Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

    i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

    ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

    ¿Por qué es necesario certificar las edificaciones?

    En el informe de eficiencia energética del 2011, se puso de manifiesto que los edificios representan el 40 % del consumo de energía final de la Unión, por lo que urge perseguir el objetivo general sobre eficiencia energética consistente en llegar a 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria de la Unión, y en conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020. Al realizar la evaluación energética de nuestros inmuebles podemos conocer además del funcionamiento energético de nuestro parque inmobiliario, las mejoras que hay que introducir para conseguir un mejor funcionamiento del mismo y por tanto un ahorro en el consumo y en las emisiones de CO2 a la atmósfera. Según se recoge en la DIRECTIVA 2012/27/UE, EL PARLAMENTO EUROPEO considera que: ..."La Unión se enfrenta a retos sin precedentes debido a una creciente dependencia de las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos, así como a la necesidad de limitar el cambio climático y superar la crisis económica. La eficiencia energética es un medio valioso para superar estos retos. Mejora la seguridad de abastecimiento de la Unión al reducir el consumo de energía primaria y las importaciones de energía. Asimismo, ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable en relación con los costes, y de este modo, a mitigar el cambio climático. El cambio a una economía más eficiente en el consumo de energía también debe acelerar la difusión de soluciones tecnológicas innovadoras y mejorar la competitividad de la industria de la Unión, impulsando el crecimiento económico y creando empleos de alta calidad en varios sectores relacionados con la eficiencia energética."...

    ¿ No existía ya en España una ley al respecto?

    Sí.En cumplimiento de las exigencias recogidas en la Directiva 2002/91/CE, se aprueba en España el Real Decreto 47/2007, pero solo para aplicación en el ámbito de las nuevas construcciones. 

    ¿ Cuál es el ámbito de aplicación de la nueva ley?

    Según el RD235/2013, en su Artículo 2:

    1. 1. Este Procedimiento básico será de aplicación.

    a. Edificios de nueva construcción.

    b. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

    c. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    2. Se excluyen del ámbito de aplicación.

    a. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

    b. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

    c. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

    d. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

    e. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

    f. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

    g. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

    ¿Significa que siendo más eficiente pagaremos menos?

    Significa que teniendo calificaciones altas de eficiencia energética, reduciremos el gasto domiciliario de nuestras facturas, pero para lograr estas cotas necesitaremos de una gran inversión inicial que se amortizará a mediano y largo plazo. Es por eso que este factor intervendrá directamente en el precio de las viviendas. Tendremos que invertir menos en una vivienda con calificación alta, para obtener un mayor confort térmico y nuestras facturas reflejarán esa mejoría. ¿Porqué se ahorra más siendo más eficientes? Porque ser eficientes energéticamente significa que consumimos más adecuadamente los recursos disponibles. Evitando pérdidas térmicas innecesarias lograremos un rendimiento y consumo adecuado de nuestros equipos y disminuiremos las emisiones de gases de CO2 al ambiente. Mientras menos gases emitamos, más eficientes seremos desde el punto de vista del consumo de la energía.

    ¿Existirán ayudas para estas intervenciones?

    El gobierno acaba de aprobar el Real decreto Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.------ Publicado en el BOE Nº 86, del 10 de Abril del 2013, del Ministerio de Fomento. Dicho Plan contempla 8 programas de actuación dirigidos a desarrollar diferentes incentivos como el alquiler de vivienda, las ayudas a la rehabilitación, a la mejora de las condiciones energéticas de las viviendas y su certificación.

    ¿Podemos mejorar nuestra calificación energética modificando la iluminación de nuestra vivienda?

    No, ya que en el caso de las viviendas no se tiene en cuenta el factor iluminación en el cálculo de la calificación energética. Los índices de calificación de eficiencia energética de las viviendas unifamiliares o en bloque están relacionados con las emisiones anuales de CO2 ó el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio objeto, calculadas de acuerdo con la metodología descrita en el documento reconocido de especificaciones técnicas de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética y limitadas a los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.

  • ¿Que es el certificado de eficiencia energética?

    El certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente, que es resultado del proceso de certificación energética de un inmueble.El proceso de la certificación energética se inicia con una inspección y toma de datos del inmueble a certificar, donde se verifican los datos relativos a identificación del propio inmueble, superficies, envolventes térmicas e instalaciones. Posteriormente, el técnico emitirá un informe donde se expresa la calificación energética obtenida por el inmueble, asignándole una determinada categoría en una etiqueta energética, similar a la utilizada para ciertos electrodomésticos. En la etiqueta energética, además de la citada calificación, se expresan una serie de valores estimados del consumo de energía del inmueble en materia de calefacción, refrigeración y agua caliente, obteniendo así una visión global de la eficiencia energética del mismo.

     

     

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